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ACOGIMIENTO

El acogimiento (no preadoptivo) es una forma de solidaridad en la que una familia ofrece a un niño/a lo mejor que tiene: ella misma.
En España existen dos modalidades de acogimiento:
  1. El acogimiento familiar simple, o temporal, en el que un niño/a de 0 a 6 años convive con una familia acogedora mientras se valora su situación familiar.
  2. El acogimiento familiar permanente, que pretende dar una alternativa más estable a niños/as que por algún motivo no pueden vivir con su familia y no es aconsejable o posible la adopción.

En: http://www.tt.mtas.es/periodico/asuntossociales/200205/as20020522.htm, encontraréis alguna información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la situación del Acogimiento de menores en España.


Desde este apartado AFAAN (Asociación de Familias Adoptantes de Andalucía) quiere ofrecer a los interesados enlaces hacia asociaciones, entidades o colectivos dedicados al ACOGIMIENTO DE MENORES.

Y recordar a los andaluces que la legislación referente al mismo viene recogida en el Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción , que es el que regula la actuación de la Junta de Andalucía en los procedimientos de acogimiento familiar y adopción de menores en nuestra Comunidad.


Artículo de junio 2004 en CONSUMER Acogimiento temporal de menores