Y con el interés de aclarar la situación y contribuir al beneficio de las familias adoptantes y, sobre todo, al de los menores en disposición de ser adoptados.
Queremos hacer saber que creemos que es absolutamente imprescindible que aquellas familias que quieran adoptar en China entiendan dos cosas:
Y en caso necesario, cambiad de país o abrid un segundo expediente (posibilidad recogida en el Decreto andaluz que regula la adopción y el acogimiento de menores, y que podéis consultar en nuestra web http://www.afaan.org/ en la sección LEGISLACIÓN y en la dedicada especialmente a ANDALUCÍA).
Os recordamos así mismo que en la actualidad no es necesario elegir el/los países donde se va a solicitar adoptar desde el principio. Es más, la gran mayoría opta por rellenar ese anexo aprovechando la firma con el abogado y la entrega de la documentación de los tutores.
Por lo que creemos que ese es un buen momento para que nuestra administración recuerde a aquellas familias con rango de edad 3-5 que China no es la opción adecuada pues este país ha declarado no tener menores adoptables en ese rango de edad.
Pedimos así mismo a la Dirección General de Infancia y Familias, oriente a dichas familias en las posibles alternativas.
Y no ponga obstáculos a las familias que desean responsablemente adoptar niños mayores de 6 años en China, edad a partir de la cual este país ha declarado sí estar en disposición de asignar los expedientes recibidos con ese criterio en el Certificado de Idoneidad (como expresó el CCAA a todas las administraciones en una nota escrita posterior a la información que aún proporciona dicha Dirección General) .
Por último queremos informar a las familias que AFAAN ha estado trabajando en un documento sobre las "limitaciones en la diferencia de edad entre adoptantes y adoptado", que ha sido presentado en el mes de Mayo ante la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, solicitando una modificación en ese aspecto del Decreto 282/2002, de 12 de Noviembre, de Acogimiento familiar y Adopción.
AFAAN
31 de enero de 2006: Se recibe respuesta de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social al escrito dirigido por AFAAN en el mes de diciembre de 2005 solicitando información sobre la negativa a tramitar expedientes con China a algunos solicitantes andaluces.
JUNTA DE ANDALUCÍACarta enviada por AFAAN a la Consejería, a 27 de diciembre de 2005
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BINESTAR SOCIAL
Dirección General de Infancia y Familias25.01.06
Estimado Sr.:
En contestación a su escrito con fecha de registro de entrada en esta Consejería 27-12-05 por el que nos pregunta sobre la tramitación en China de expedientes de familias de adopción internacional cuyas declaraciones de idoneidad es para niños con edad superior a los cuatro años, le comunicamos lo siguiente:
Los menores adoptados en China son en su mayoría de edades comprendidas entre los 0-2 años, el 94,3% y un pequeño porcentaje, sobre el 4% hasta 4 años.
Dado que en enero de este año entró en vigor en China el Convenio de la Haya, esto obliga a la Autoridad Central en China, el Centro de Adopciones, a realizar asignaciones de menores que se adecuen a la idoneidad de las familias, al tiempo que obliga a las Autoridades Centrales en España, en nuestro caso, a esta Dirección General a emitir la aprobación o no de la asignación, atendiendo a la adecuación que exista entre el menor asignado y la declaración de idoneidad de la familia.
Con motivo de la visita de las autoridades del Centro Chino de Adopciones a España en Septiembre de 2005, estos han indicado que van a tener en cuenta la edad del menor especificada en el Certificado de Idoneidad, al tiempo que solicitan a las autoridades españolas, en nuestro caso, esta Dirección General , el control de los expedientes de adopción que se tramiten a China para la adopción de niños mayores de tres años. Todo ello, para evitar el largo tiempo de espera del expediente hasta poder asignar a la familia un menor mayor de tres años.
Por todo lo anterior, esta Dirección General con fecha 1-12-05 decidió no tramitar expedientes de adopción internacional a China de solicitantes declarados idóneos para menores con edad superior a cuatro años.
No obstante lo anterior, la única posibilidad de adoptar niños mayores es a través de “pasaje verde”, este es un programa establecido por las autoridades chinas para que puedan ser adoptados niños con edades hasta los 8 años y que, en su mayoría, tienen alguna discapacidad o enfermedad orgánica.
La tramitación de un expediente de adopción internacional para “pasaje verde” debe realizarse siempre a través de ECAI. En estos momentos las Entidades acreditadas para dicho programa son PIAO (Comunidad Valenciana) y ACI (acreditada por China, pero en Andalucía estamos a la espera de que la Entidad nos presente el proyecto para que sea autorizada para dicho programa)
Lo que le comunicamos para su información.
Fdo.: Isabel Machado Cabezas.
JEFA DE SERVICIO DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR.
Ilma. Consejera Para la Igualdad y Bienestar Social
Sevilla, a 21 de diciembre de 2005
Estimada Sra.
Hemos conocido a través de una familia, a la cual se les niega la posibilidad de tramitar su expediente en China, aunque esta pareja es idónea para adoptar un niño/a a partir de 6 años de edad, según la información que nos transmiten.
Nos gustaría que nos dijeran porqué no se tramita su expediente con este país para poder informar a las familias que se puedan encontrar en esta misma situación.
Agradeciéndole por anticipado el interés que por esta solicitud seguro se tomará así como la pronta respuesta, y esperando entienda la conveniencia de ésta por ser considerada nuestra Asociación como representante de parte del colectivo social de familias adoptantes con los intereses únicos que están recogidos en nuestros Estatutos, se despide,
Atentamente
Fdo.: Jerónimo Luna Torres,
Presidente de AFAAN
Avda. Hytasa, nº 14
41071 SEVILLA
NOTA IMPORTANTE de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social
EN RELACIÓN A LA ADOPCIÓN EN CHINA: actualizado a 23-01-2006
Los menores adoptados en China son en su mayoría de edades comprendidas entre 0-2 años, el 94,3% y un pequeño porcentaje, sobre el 4% hasta 4 años.
Dado que en enero de 2006 entró en vigor en China el Convenio de la Haya, esto obliga a la Autoridad Central en China, el Centro Chino de Adopciones, a realizar asignaciones de menores que se adecuen a la idoneidad de las familias, al tiempo que obliga a las Autoridades Centrales en España, en nuestro caso, la Dirección General de Infancia y Familias en Andalucía, a emitir la aprobación o no de la asignación, atendiendo a la adecuación que existe entre el menor asignado y la declaración de idoneidad de la familia.
Con motivo de la visita de las autoridades del Centro Chino de Adopciones a España en Septiembre del 2005, éstas han indicado que van a tener en cuenta la edad del menor especificada en el Certificado de Idoneidad, al tiempo que solicitan a las autoridades españolas, en nuestro caso, la D. Gral. de Infancia y Familias en Andalucía, el control de los expedientes de adopción que se tramiten a China para la adopción de niños mayores de tres años. Todo ello, para evitar el largo tiempo de espera del expediente hasta poder asignar a la familia un menor mayor de tres años.
Por todo lo anterior, la D.Gral. de Infancia y Familias en Andalucía, el 1-12-05 decidió no tramitar expedientes de adopción internacional a China de solicitantes declarados idóneos para menores con edad superior a cuatro años.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/UpLoad/adopciones/1766_china.htm
NOTA DE AFAAN.- La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social suele cambiar la dirección de estos enlaces habitualmente, por lo que si no funcionan desde aquí, os aconsejamos entrar directamente desde la web de dicha Consejería a la Dirección General de Infancia y Familias (hacer click en la pestaña que pone INFANCIA Y FAMILIAS), y desde allí a los requisitos por países