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Retrasos en los plazos para la Resolución de Idoneidad
en Andalucía, o en cualquier otro aspecto del proceso:
qué hacer (pasos, modelos solicitud información y reclamación)



¿Cómo actuar en el caso de retraso de plazos para la Resolución de Idoneidad en Andalucía?

Hacer click aquí para ver el escrito de AFAAN sobre este tema a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Sevilla, de 25 de Agosto de 2003
Observando que un número indeterminado de solicitantes de adopción se encuentran en la situacion de que no se estan cumpliendo los plazos establecidos en Andalucía para la resolución de idoneidad:

1º Desde que se hace la solicidud a la Delegacion de Asuntos Sociales,hasta la Resolución de Idoneidad no deben trancurrir mas de 6 meses (hace referencia al sentido del silencio administrativo que se considera negativo; esto no quiere decir que la Consejería tenga la obligación, normativamente hablando, de emitir el Certificado de Idoneidad en este tiempo, sino que se podría recurrir por parte de los solicitantes via judicial si estos no reciben contestanción alguna en este tiempo).

2º Sobre el tiempo máximo para la valoración (que se indican en los Convenios entre la Consejería de Asuntos Sociales y los Colegios Oficiles de Psicologos y Trabajadores Sociales y no en el Decreto 282/2002 sobre Acogimiento Familiar y Adopción), de 3 meses hasta abril de este año y 2 a partir de ahora, para la realización de los estudios, realización de los informes, visado de los colegios y envío a la delegación provincial correspondiente.

3º Posteriormente el expediente ha de ser revisado por el equipo técnico de la Delegación, ser manifestado a los interesados y pasar por el Consejo Provincial de la Delegación que dicta resolución y posteriormente ser enviado a la Dirección General de infancia y familia que es la que emite el Certificado de Idoneidad valido para adoptar.

No existe en el Decreto que regula la resolución de Idoneidad ningún plazo máximo para la emisión del Certificado de Idoneidad. No obstante seis meses sí que sería un tiempo más que prudencial para la resolución de Idoneidad, que tampoco hay que confudir con el Certificado de Idoneidad. La resolución de idoneidad la dicta el Consejo Provincial de la delegación correspondiente y el certificado de idoneidad lo emite la Dirección General de Infancia y Familia.

¿Cómo actuar si no se están cumpliendo estos plazos en nuestro proceso de adopción en Andalucía?

Preguntar POR ESCRITO a la Junta lo siguiente:

  1. Situación del expediente.
  2. Si han recibido el informe de los Colegios, y con que fecha.
  3. La fecha de inicio del conteo del periodo relativo al Silencio Administrativo.
  4. El nombre, teléfono y cargo del funcionario responsable del expediente en este momento.

Entregarlo por duplicado en Registro de la Delegación respectiva, sellando una de las copias, que os quedaréis.

Mismo escrito enviado por fax a la Consejería en Sevilla, dirigida al Consejero de Asuntos Sociales, pidiendo explicación de la situación, y si está al tanto de los plazos respectivos.

Todo lo que no se haga POR ESCRITO, será perder el tiempo.

Modelos de escritos por si a alguien le interesa usarlos
(En Word, hacer click aquí, listos para imprimir, rellenar y enviar)

Todos aquellos que tengan dichos problemas y estén interesados en que AFAAN actúe como asociación en defensa de sus derechos y en su representación, pueden mandar un escrito con sus quejas y datos al correo electrónico de la asociación,
correo@afaan.org
Y si conocéis a alguien que tenga dichos problemas y no tenga acceso a Internet o no esté en la lista de correo y le cueste contactar electrónicamente con nosotros, puede hacerlo enviando un correo (normal) o llamando por teléfono.

Contactar con AFAAN

Defendiendo la causa desde AFAAN tenemos más fuerza y posibilidades de éxito.


Escrito de AFAAN sobre este tema a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Sevilla, de 25 de Agosto de 2003

Hola a todos.
Ante los datos que nos facilitan las familias adoptantes de los plazos en los que se están incurriendo en la provincia de Sevilla (hacer click para ver nota aclaratoria) para resolver las declaraciones de idoneidad para adopciones internacionales, el día 25 de Agosto se presentó ante la Delegación Provincial el siguiente escrito por parte de AFAAN (se recibió respuesta en reunión mantenida con el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Sevilla):

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL
DE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Avda. Luis Montoto, 89 .
41010 - Sevilla

. Sevilla a 25 de agosto de 2.003

Francisco Javier Cabrero Nieves (....), como presidente de la Asociación de Familias Adoptantes de Andalucía (AFAAN), (....).

EXPONE:

- Que se están recibiendo en nuestra Asociación múltiples y alarmantes noticias de retrasos injustificados en la resolución de idoneidad de muchas familias en la provincia de Sevilla que pudieren entrar en conflicto con lo legislado por el reciente Decreto 282/2002 sobre el tema.

- Toda vez que la falta de información causa una alarma innecesaria, y la Asociación firmante se erige como interlocutor y puente válido entre la Administración y la ciudadanía, y con objeto ante todo de evitar malos entendidos en este ya de por sí complicado y estresante proceso, y en todo caso puedan ser ciertos dichos incumplimientos, buscar los cauces adecuados y concertados para su solución.

SOLICITA:

1.- Que nos sea trasladado el número de solicitudes para la Declaración de Idoneidad para Adopción Internacional por meses presentadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2.002 y las presentadas en los meses de enero y febrero del año 2.003.

2.- Así mismo cuantas de las anteriores han sido resueltas, y cuantas están pendientes de resolución a la fecha.

3.- Que nos sea trasladado el número de Resoluciones de Idoneidad para Adopción Internacional resueltas por meses en el primer semestre del año 2.003 indicando el mes de inicio de éstas.

4.- Mantener una reunión con usted o con la persona que usted designe para tratar este tema y las medidas que se tomarán en el caso del incumplimiento de los plazos recogidos en el art. 20 del Decreto 282/2.002 anteriormente citado.

Agradeciéndole por anticipado el interés que por esta solicitud seguro se tomará, y esperando entienda la conveniencia de ésta por ser considerada nuestra Asociación como representante de parte del colectivo social de familias adoptantes con los intereses únicos que están recogidos en nuestros Estatutos, se despide,

Atentamente

Fco. Javier Cabrero Nieves
Presidente de AFAAN


Nota de AFAAN:

Sobre la carta, sólo se envió a la Delegación de Sevilla, porque sólo tenemos los datos completos y exactos de plazos sobre el procedimiento de Idoneidad de familias de esta provincia, Sevilla.

AFAAN no tiene datos ni directos y ni completos sobre plazos de ninguna familia de otras provincias.

En la carta se solicita información estadística sobre plazos ya que a nosotros no nos llegan directamente de las familias como sería conveniente.

CÓMO PUEDE ACTUAR AFAAN Y REPRESENTAR A LAS FAMILIAS

Sin constancia precisa de información aportada directamente de las familias a AFAAN y sin la presentación de quejas en las Delegaciones correspondientes, para la Administración el problema no existe y no podemos actuar.

Esto enlaza con la posibilidad de actuar en nombre de alguna familia.
La confianza que las familias depositen en la Asociación es primordial y sin ella no se puede realizar dicha representación. En otro caso sólo queda actuar y reclamar de forma particular y con una clara afirmación de la familia para que ésta tenga efecto.

Si queréis defender vuestros derechos como familias adoptantes y que AFAAN os represente ante la Administración presentad vuestras solicitudes, reclamaciones y quejas por escrito a la misma, y proporcionadnos información precisa y completa con la que presentar las alegaciones como asociación.