INFORME SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL
PARA LAS FAMILIAS ADOPTANTES (IRPF).
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
25 DE OCTUBRE de 2002
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
- Existe una regresión demográfica y un envejecimiento de la población. Una de las causas de este envejecimiento es la fuerte caída de la fecundidad; desde 1981 España está por debajo del nivel de reemplazo (2,1 hijos por mujer) y se sitúa en el año 2000, en 1,22.
Siendo este ratio el más bajo de la Unión Europea.
- Según la Sociedad Española de Infertilidad, hay en España más de medio millón de parejas estériles, y este número aumenta a un ritmo de 15.000 nuevas parejas por año.
- La fertilidad femenina ha descendido considerablemente y se prevé que continúe esta tendencia, siendo uno de los motivos la incorporación gradual de la mujer al mundo laboral, algo inevitable cuando hay una carrera profesional que consolidar previamente y la necesidad de conseguir cierta estabilidad económica antes de dar el gran paso, retrasando así el momento de la maternidad, e incidiendo sobre tal circunstancia.
- La fertilidad masculina también ha descendido, como causa diferencial respecto a tiempos pasados y entre otras, porque los hombres producen cada vez un menor número de espermatozoides y el volumen de semen es directamente proporcional a la edad. Estos resultados se han constatado de forma generalizada en varones del llamado "mundo desarrollado".
Diversos científicos lo explican por la existencia masiva de estrógenos sintéticos, producidos a partir de sustancias químicas que se utilizan de forma generalizada en los procesos productivos actuales, siendo de difícil eliminación, ya que una buena parte de la economía mundial se sustenta en la industria química y en todos los productos que se derivan de ella.
- La sociedad actual se caracteriza, entre otras cosas, por los procesos rápidos de cambio, y se ha introducido como fórmula natural la figura de la adopción para completar la familia, siendo una tendencia que va en aumento.
Tal sociedad cambiante requiere pues, que se den respuestas a los problemas que se van generando.
- "El descenso en los países desarrollados de la adopción nacional, consecuencia, entre otros factores, de la disminución de los hijos no deseados y abandonados y el desarrollo creciente de recursos de apoyo familiar, han generado un incremento de la adopción internacional. En España en particular, el número de niños y niñas susceptible de ser adoptados disminuye progresivamente, razón por la que las demandas de adopción se dirigen cada vez más hacia países en los que, por razones socio-económicas, hay niños en condiciones de ser adoptados".
- El volumen creciente de las adopciones internacionales en España, en los últimos cuatro años, ha sido el siguiente:
1.997: 942
1.998: 1.487
1.999: 2.006
2.000: 3.062
y en concreto, en la Comunidad Andaluza, ha sido:
1.997: 73
1.998: 122
1.999: 135
2.000: 206
- Existe un compromiso del Estado español, a través de los Convenios
internacionales, de favorecer y apoyar la adopción internacional. El
derecho a crecer en una familia está reconocido como un derecho de la infancia por la ONU, por tanto "los estados deben arbitrar todos los mecanismos necesarios para garantizarle al niño unos padres capaces de asegurar las atenciones propias de la función parental".4
- Desde una perspectiva económico-financiera hay que hacer mención a la sobrecarga creciente de los sistemas de garantía social para los mayores (pensiones, asistencia sanitaria y social) derivada del proceso de envejecimiento y a pesar del ligero repunte de la natalidad experimentado en los últimos años, la tendencia general al envejecimiento de la población española no tiene perspectivas de ser invertida en las próximas décadas, salvo por los efectos potenciales de las actuales corrientes migratorias.
- Muchas familias necesitan recurrir a un préstamo personal para cubrir los gastos derivados de la adopción, pese a que poseen capacidad económica suficiente para la crianza y cuidados de un menor, tal como debe quedar acreditado mediante un informe psicosocial, emitido por profesionales y preceptivo para poder adoptar, dando así cumplimiento a la Convención de la Haya de Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción internacional, ratificado por España en el año 1995.
- La adopción nacional no presenta costes con relación a la paternidad biológica.
Sin embargo, el coste medio de la adopción internacional, en la Comunidad de Andalucía es de 13.331,54 euros (2.218.182 pesetas) en 1999 y de 14.856,73 euros (2.471.951 pesetas) en 2000, según los datos que poseen las Asociaciones y se reflejan en la Memoria económica, que se adjunta como Anexo I al presente informe. (Por ello, en adelante al referirse al término de la adopción, se entenderá adopción internacional). Asimismo se incluye el Anexo II, donde se encuentran los gastos en que incurren las familias en el caso de varios países.
- El elevado coste de los procesos de adopción internacional, y la falta de apoyo económico por parte del sector público hacia las familias que escogen esta opción como forma de paternidad, supone una grave discriminación frente al tratamiento que reciben otras formas de paternidad.
No ya sólo hacia la paternidad biológica, sino hacia las modernas técnicas de reproducción asistida. En este último caso, las fuertes inversiones realizadas por el sector público, que estas técnicas exigen, han posibilitado la gratuidad de unos tratamientos que, por su elevado coste, suponían una fuerte discriminación social entre sus posibles beneficiarios.
La situación en lo que respecta a la adopción de menores es lamentablemente distinta, debiendo afrontar las familias que escogen esta vía hacia la paternidad unos gastos incluso más elevados y sin ningún tipo de ayuda pública.
- En el Libro Blanco de la llamada "Comisión Lagares", se expresa que un repaso a los aspectos de mayor interés en la configuración del IRPF en otros países de nuestro entorno, refiriéndose a los países de la OCDE, ayudará a definir mejor el marco internacional en el que la nueva reforma pretende encuadrarse.
Si se analizan detenidamente los cambios impositivos más recientes, es posible aislar varias tendencias, y entre ellas se encuentra, una preocupación creciente por la familia, reconociendo fiscalmente las "distintas situaciones" en que ésta pueda encontrarse.
- El Dictamen 5/2002 del Consejo Económico y Social sobre el Anteproyecto de la Ley (aprobado en sesión extraordinaria del Pleno de 29 de mayo de 2002), en el que el epígrafe IV. D) "Beneficios fiscales de carácter social", expresa que debería tenerse en cuenta, a la hora de arbitrar las bonificaciones, las cargas que soportan las familias adoptantes, considerando que este tipo de medidas persiguen modular la carga tributaria en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
- Si bien el párrafo anterior se refiere a una ley de ámbito estatal, podría extenderse este criterio a una norma autonómica, dado que la LOFCA ha incorporado el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, el cual ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica que incide sustancialmente en el régimen general de cesión de tributos, completado con la promulgación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
CONCLUSIONES
- La familia es el más importante factor de cohesión social, y los hijos adoptados, serán el día de mañana adultos perfectamente adaptados que accederán al mercado de trabajo, constituyendo además un elemento integrador respecto a la inmigración necesaria para el imprescindible equilibrio social.
Hay que tener en cuenta además, el aspecto beneficioso del fomento de la multiculturalidad y el mestizaje, para desarrollar una sociedad más tolerante, tan necesaria ante el aumento del fenómeno de la inmigración.
- En la protección familiar de los países de nuestro entorno, la Unión Europea, España ocupa el antepenúltimo lugar con relación a la asignación mensual de subsidios, los últimos lugares con relación al porcentaje de niños de hasta 3 años escolarizados, y en las prestaciones por maternidad sólo supera a cuatro países, tal como se refleja en el trabajo exhaustivo de Lluís Flaquer.
El marco del IRPF se considera el más adecuado para tratar fiscalmente a las familias adoptantes, ya que es un impuesto directo y personal que, además de la capacidad económica para contribuir, tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares para determinar la carga tributaria que debe soportar el contribuyente.
- El gasto fiscal que se produciría a corto plazo por el tratamiento favorable a las familias adoptantes, puede verse perfectamente compensado a largo plazo por la aportación que, los futuros ciudadanos y por tanto contribuyentes, harán a la sociedad cuando formen parte de la población activa.
- Si consideramos una edad media de 22,5 años de entrada en el mundo laboral y una edad media en la que se produce la adopción de 3,75 , el Estado recuperará su esfuerzo dentro de 18,75 años, coincidiendo prácticamente con los años en los que el Informe de la Comisión Europea sobre el Programa de Estabilidad 2.001-2.005 del Reino de España, ha expresado su preocupación respecto a la sostenibilidad de las pensiones públicas en nuestro país.
- En aras de una igualdad de tratamiento, es conveniente establecer una diferenciación de trato entre las familias biológicas y las familias adoptantes (adopción internacional), a fin de no discriminar a las segundas con relación a las primeras.
El Sector Público está asumiendo de forma implícita unos gastos importantes derivados de los costes del nacimiento de los hijos (seguimiento médico durante el embarazo, asistencia médica en el parto y posparto, tratamientos de fecundación), mientras que en la adopción internacional, los costes necesarios para llevarla a cabo son asumidos en su totalidad por los padres adoptantes.
- POR TODO ELLO LA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCÍA propone, la adopción de una medida de ámbito autonómico, que palie, al menos parcialmente, esta situación ya que en virtud del artículo 38.1.b), de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en sus competencias normativas puede asumir las deducciones por circunstancias personales y familiares en el tramo autonómico del IRPF.
POR LO EXPUESTO, SE REALIZA LA SIGUIENTE PROPUESTA
:
Que en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el próximo ejercicio se introduzca una enmienda, a añadir en el apartado correspondiente a la modificación de Normas Tributarias del siguiente tenor y en su caso se realicen, sobre la redacción propuesta, las adaptaciones técnicas precisas para conseguir los fines perseguidos.
Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 13, uno 1.º, b), de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen con vigencia para el ejercicio 2.003, las siguientes deducciones:
Uno.- "Deducción por gastos derivados de la adopción de hijos en el ámbito internacional"
Por un hijo adoptado en el ámbito internacional, se deducirá la cantidad de 3.000 euros.
En el supuesto de adopciones múltiples, por el segundo hijo y siguientes, la deducción será de 1.500 euros, por cada uno de ellos.
Dos.- La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca la adopción.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los tres años siguientes.
Tres.- A estos efectos, se considerará que ha habido adopción internacional de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.