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INFORME SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL
PARA LAS FAMILIAS ADOPTANTES (IRPF).

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
25 DE OCTUBRE de 2002

JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Siendo este ratio el más bajo de la Unión Europea.

Diversos científicos lo explican por la existencia masiva de estrógenos sintéticos, producidos a partir de sustancias químicas que se utilizan de forma generalizada en los procesos productivos actuales, siendo de difícil eliminación, ya que una buena parte de la economía mundial se sustenta en la industria química y en todos los productos que se derivan de ella.

Tal sociedad cambiante requiere pues, que se den respuestas a los problemas que se van generando.

1.997: 942

1.998: 1.487

1.999: 2.006

2.000: 3.062

y en concreto, en la Comunidad Andaluza, ha sido:

1.997: 73

1.998: 122

1.999: 135

2.000: 206

Sin embargo, el coste medio de la adopción internacional, en la Comunidad de Andalucía es de 13.331,54 euros (2.218.182 pesetas) en 1999 y de 14.856,73 euros (2.471.951 pesetas) en 2000, según los datos que poseen las Asociaciones y se reflejan en la Memoria económica, que se adjunta como Anexo I al presente informe. (Por ello, en adelante al referirse al término de la adopción, se entenderá adopción internacional). Asimismo se incluye el Anexo II, donde se encuentran los gastos en que incurren las familias en el caso de varios países.

No ya sólo hacia la paternidad biológica, sino hacia las modernas técnicas de reproducción asistida. En este último caso, las fuertes inversiones realizadas por el sector público, que estas técnicas exigen, han posibilitado la gratuidad de unos tratamientos que, por su elevado coste, suponían una fuerte discriminación social entre sus posibles beneficiarios.

La situación en lo que respecta a la adopción de menores es lamentablemente distinta, debiendo afrontar las familias que escogen esta vía hacia la paternidad unos gastos incluso más elevados y sin ningún tipo de ayuda pública.

Si se analizan detenidamente los cambios impositivos más recientes, es posible aislar varias tendencias, y entre ellas se encuentra, una preocupación creciente por la familia, reconociendo fiscalmente las "distintas situaciones" en que ésta pueda encontrarse.

 

POR LO EXPUESTO, SE REALIZA LA SIGUIENTE PROPUESTA:

Que en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el próximo ejercicio se introduzca una enmienda, a añadir en el apartado correspondiente a la modificación de Normas Tributarias del siguiente tenor y en su caso se realicen, sobre la redacción propuesta, las adaptaciones técnicas precisas para conseguir los fines perseguidos.

Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 13, uno 1.º, b), de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen con vigencia para el ejercicio 2.003, las siguientes deducciones:

Uno.- "Deducción por gastos derivados de la adopción de hijos en el ámbito internacional"

Por un hijo adoptado en el ámbito internacional, se deducirá la cantidad de 3.000 euros.

En el supuesto de adopciones múltiples, por el segundo hijo y siguientes, la deducción será de 1.500 euros, por cada uno de ellos.

Dos.- La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca la adopción.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los tres años siguientes.

Tres.- A estos efectos, se considerará que ha habido adopción internacional de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.