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Pasaporte

En relación con la solicitud de pasaportes para nuestros hijos y la necesidad de presentar el libro de familia para su obtención.

En el mes de Julio de 2003 se ha aprobado el REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ORDINARIO Y SE DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS (BOE núm. 166, de 12 de julio). http://www.mir.es/derecho/rd/rd_89603.htm

En la página http://www.mir.es/pasaport/pasaport.htm se pueden consultar las clases, requisitos y validez de los distintos pasaportes.


En lo referente al PASAPORTE ORDINARIO entre otras cosas se dice:

A) PASAPORTE ORDINARIO

a) Mayores de edad:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

- Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado, compañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.

En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.

Dos fotografías del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

Resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente.

b) Menores de edad:

Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y además:

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.

Siendo extranjera la persona que ejerza la patria potestad deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.


Por lo tanto parece que ya no es necesario la presentación del libro de familia para la solicitud de pasaportes ordinarios para menores de edad pudiendose presentar el DNI del menor (o certificación literal de nacimiento y DNI del tutor), consentimiento del tutor, dos fotografías y el resguardo del abono de tasas.

Saludos, Javier Cabrero
Presidente de AFAAN


En cuanto a las normas para el pasaporte de tipo B se dice también:

"Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela."

En el caso de China el libro de familia tarda unos meses en llegar a las familias tras la adopción y vuelta a España.
Si fuese necesario obtener el pasaporte para el menor y aún no ha llegado el libro de familia; tampoco estará la inscripción del niño o niña en el Registro Civil Central de Madrid donde se inscribe cuando desde el Consulado envían la documentación a España).

Lo que sí tenéis es el Certificado de adopción expedido por China y Legalizado por el Consulado de España. Y la solicitud de inscripción en el Registro Civil del Consulado de España en Pekín.
Utilizad estos documentos
.

(gracias a Roberto Pili, de AFAC, por la información)