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Permiso por paternidad o maternidad

Según la

Ley 3911999, de 5 de Noviembre de 1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se introducen las siguientes modificaciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1995:

Podéis consultar dicha Ley haciendo click sobre el siguiente enlace de la página de AFAC:
http://www.afac.net/docs/ley_de_conciliacion.rtf

CAPÍTULO 1

Artículo quinto. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Apartado 4 del artículo 48:

"4. ... En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanasen los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción."

Artículo segundo. Reducción de la jornada por motivos familiares.

Apartado 5 del artículo 37:

"5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. ... La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. ..."

Nuevo apartado del artículo 37:

"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, ..., corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. ..."

Artículo cuarto. Excedencia por cuidado de familiares.

Apartado del artículo 46:

"3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
...
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, ...
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajor tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."

La Ley establece también las prestaciones económicas (con obligación de cotizar) durante las mencionas suspensiones laborales, y según el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadotivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

SEGURIDAD SOCIAL

Según la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/ ):

"La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.

Esta prestación, que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores por cuena ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por las causas indicadas, está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema (Régimen General y Regímenes especiales):

Nacimiento del derecho

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Distribución del período de descanso:

En caso de adopción y acogimiento:
a.. 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple, respectivamente.
a.. En el supuesto de que la madre y el padre trabajen, éstos podrán optar por disfrutar el período de descanso de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.

Podéis obtener información más en detalle y oficial, ya sabéis, en:

http://www.seg-social.es/
(Incluye un modelo de solicitud con sus instrucciones)

O llamar al siguiente teléfono gratuíto de información general: 900 166 565.