Nuevo apartado del artículo 37:
CAPÍTULO 1
Artículo quinto. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
Apartado 4 del artículo 48:"4. ... En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanasen los supuestos de adopción o acogimiento de menores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción."Artículo segundo. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Apartado 5 del artículo 37:"5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
...
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres.
..."
"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, ..., corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
..."
Artículo cuarto. Excedencia por cuidado de familiares.
Apartado del artículo 46:"3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La Ley establece también las prestaciones económicas (con obligación de cotizar) durante las mencionas suspensiones laborales, y según el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadotivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.
...
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, ...
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajor tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
"La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.
Esta prestación, que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores por cuena ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por las causas indicadas, está incluida dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema (Régimen General y Regímenes especiales):
Nacimiento del derechoEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Distribución del período de descanso:
En caso de adopción y acogimiento:
a.. 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple, respectivamente.
a.. En el supuesto de que la madre y el padre trabajen, éstos podrán optar por disfrutar el período de descanso de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos.
- Para trabajadores por cuenta ajena:
En el caso de que la empresa para la que trabajéis tenga algún convenio que regule este tema, el convenio laboral siempre se aplica en vuestro beneficio, es decir: si el convenio os perjudica, manda la ley sobre los convenios de empresa (la ley señala que os corresponden 16 semanas por adopción de menores de hasta 6 años, incluídos, y esto es a lo que tenéis derecho, aunque vuestro convenio establezca un período más corto); por el contrario, si en el convenio se establecen más de 16 semanas por maternidad o paternidad, esto es lo que os correspondería.
¿Cuándo comunicarlo? Según la Seguridad Social:
" ...no le queda más remedio que notificarlo a la empresa cuando Vd. ya sepa la fecha en la cual viajará a buscar al bebé. En los embarazos tampoco existen fechas exactas, sino aproximadas, y es cuando el tocólogo da la baja maternal cuando la empresa se entera de tal circunstancia."
- Para autónomos:
Los periodos durante los cuales se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, excepto en lo que se refiere a LA POSIBILIDAD DEL DISFRUTE DEL DESCANSO EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL.
- Si está cobrando la prestación por desempleo,
puede (debe) pedir la baja por maternidad:El cobro de la prestación por maternidad, sustituye al cobro de la prestación por desempleo y no alarga el cobro del desempleo en 16 semanas más. Pero en cualquier caso, sale más a cuenta cobrar la baja por maternidad porque el importe que va a percibir es el 100% de la base de cotización que tenía en la última empresa donde trabajó y no tiene tope máximo. En cambio, la prestación por desempleo, es variable en función de los meses de prestación (va disminuyendo) y sí está topada con un máximo a percibir.
Podéis obtener información más en detalle y oficial, ya sabéis, en:
O llamar al siguiente teléfono gratuíto de información general: 900 166 565.